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Terreno a 2 cuadras del mar de 10.000 m2, apto para altura

Precio de Venta U$S 2.500.000

Rincón del Indio, Punta del Este, Maldonado

Código 3786 En Venta

Descripción

Terreno a 2 cuadras del mar de 10.000 m2, apto para altura
Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava.

Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura.

FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables.



Transcribimos normativa para la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.



d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.

Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

Altura 9 m.: 6 m.

Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS: 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S. PA: 20%

F.O.T.: Altura 15 m.: 80%

Altura 9 m.: 60%

Altura 7 m.: 40%

F.O.S V: 50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60

ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

Comodidades

  • Barrio :

  • Rincón del Indio

  • Distancia al Mar :

  • 200

  • Superficie m2 :

  • 10000

  • Frente mts :

  • 100

  • Arbolado :

  • Si

  • Luz :

  • Si

  • Agua :

  • Si

  • FOT :

  • 80

  • Sub-Zona :

  • 412

  • Apto PH :

  • Si

  • Cantidad Pisos :

  • 5

Gastos y Impuestos

  • Impuesto Inmobiliario

  • $ 0

  • Impuesto Primaria

  • $ 0